Copia Privada
MAGO DE OZ emitió el 5 de enero un comunicado reconociendo el error con respecto al tema de Fernando Ubiergo.
Me llama la atención el parrafo que dice que"Se ha puesto en comunicación con la Sociedad de Autores y Editores en España (SGAE) a fin de asegurar que cualquier derecho patrimonial derivado de la explotación de dicho tema musical revierte íntegramente a su autor D. FERNANDO UBIERGO."
Lo interesante es el canón de copia privada que se aplica en España. De acuerdo a la página de la SGAE, por concepto de este canon a Fernando Ubiergo le corresponde un 50% del canon de reproducción de música y un 33% de reproducción de video.
Para determinar este valor se usan encuestas del último semestre, luego este escándalillo le pueden significar unos buenos pesos extras a Fernando Ubiergo. Es más, si el asunto se prolonga, es mejor, porque es más que seguro que se hablará del tema, se tocará mas en las radios, etc.
¿Cuanto será este monto? No tengo idea, puede que sea poca cosa. No creo que a Fernando Ubiergo esto lo tenga desvelado, es un artista inteligente y que ha cuidado sus recursos, invertido sabiamente y tiene un buen pasar.
Lo malo es el abuso que se puede hacer de este canon de copia privada, este caso permite elaborar una receta para los artistas con ingresos bajos: "armar un escándalo". Estoy seguro que un escándalo puede ser bastante rentable.
Ojo, no estoy diciendo que Fernando Ubiergo haya planeado esto, este caso fue accidental. Sea que Mago de Oz se haya equivocado, o no, no creo que hubiera intención de Fernando Ubiergo de aprovechar esta situación, salvo defender su autoría.
"Afortunadamente" en Chile no tenemos problemas con el canon de copia privada, porque sencillamente no podemos hacer copias privadas, es ilegal.
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2 Comentarios
Hola Eduardo, quisiera hacer dos observaciones sobre este post (aunque puedo estar equivocado):
1. Como ya sabrás, la recaudación del cánon por copia privada (dinero que proviene de la venta de los distintos soportes sujetos a cánon) se reparte entre las distintas entidades de gestión que se benefician de este pseudo-impuesto. Luego cada entidad de gestión reparte su porcentaje entre sus socios mediante determinados criterios, que ya señalas en tu post.
Sin embargo, me parece muy poco probable que esta repartición final (entre autores, artistas y productores) incluya también a los socios de entidades de gestión extranjeras asociadas a las españolas (considera que sólo en sudamérica la SGAE está asociada con entidades de 9 países, Chile incluído). Por eso dudo que Ubiergo reciba algo del cánon español (de lo contrario lo estaría recibiendo desde que éste se instauró).
2. "por concepto de este canon a Fernando Ubiergo le corresponde un 50% del canon de reproducción de música y un 33% de reproducción de video"
Sobre la interpretación de los porcentajes tengo otra visión, pero como no estaré seguro hasta confirmarla la dejaré pendiente para no meter la pata.
Saludos ;)
Hola Eduardo:
Para salir de las dudas consulté con un conocido español (que se maneja mucho mejor que nosotros en cuestiones de leyes españolas) y me comentó que SÍ les correspondería a los autores extranjeros vinculados de alguna manera con la SGAE (ej. Ubiergo a traves de la SCD) cobrar lo que les corresponde por el cánon de copia privada. Que no lo sepan o que en la SGAE se hagan los tontos sería otro cuento, pero de que tienen derecho lo tienen.