Kandinsky y el argumento funcional
Algunos se aproximan de forma ingenua, algunos rechazan este tipo de arte.
Otros renuncian a las preguntas y se dedican a apreciarlo estéticamente.
Para Kandinsky una obra de arte era efectiva si surgía de una necesidad interna del artista y i el impulso original del artista es evocado en el espectador por medio del trabajo artístico y la recepción del mismo.
La pregunta que le habría gustado escuchar a Kandinsky es: ¿qué me evoca esta pintura?
"La música es la máxima maestra"
Aspirar a la naturaleza evocadora de la música, la más suprema de las artes, era en el fondo la ambición del pintor ruso.
Si escuchamos una melodía, es muy difícil que nos preguntemos algo, la música va a provocar en nosotros sentimientos, traerá recuerdos, evocará emociones.
Las preguntas funcionales
A diferencia de una pintura, cuando nos enfrentamos al software lo primero que preguntamos es ¿para qué sirve?, o en forma equivalente ¿qué hace este programa?
Es raro que preguntemos para qué sirve una obra de arte, a menos que seamos sicólogos :).
Cuando vamos a desarrollar un software, los profesionales del área lo primero que hacemos es el análisis de requerimientos. Lo que tratamos de buscar es para qué va a ser usado el software. A partir de eso se elabora el diseño funcional del sistema, es decir, definimos los dominio de las entradas y las salidas, junto con las funciones que transforman estas entradas en las salidas deseadas.
Este es esencialmente el argumento funcional que nos sirve para explicar porqué el software es distinto de otras creaciones intelectuales.
Es uno de los muchos argumentos para demostrar que la Naturaleza del Software es tan distinta a cualquier otra cosa que haya creado el ser humano jamás en su historia.
En un reciente artículo de Claudio Ruiz, se nos plantea que toda la creación intelectual está sujeta al derecho de autor.
Sin embargo, esta noción es incorrecta, y no puede ser aplicada tan directamente al software, porque éste es es esencialmente distinto, y no puede ser igualado a una obra de arte, y menos a un trabajo literario, tal como plantea el Convenio de Berna, y nos recuerda Raspu
Las legislaciones deberían empezar a recoger la naturaleza esencialmente distinta del software.
Otra razón para replantear las nociones de propiedad intelectual.
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La Naturaleza del Software , Propiedad Intelectual0 TrackBacks
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4 Comentarios
quizás sería conveniente que profundizaras respecto de las diferencias entre una obra protegible por derecho de autor y el software.
Te adelanto que la otra alternativa de protección legal es el patentamiento, donde, supongo no estarás de acuerdo.
La verdad no te entiendo tu referencia al artículo de Claudio. Claramente, el software esta protegido por derechos de autor, y punto. Vale la aclaración de las patentes, pero ese es otro tema.
Un programa no es muy distinto (aunque claro, menos apreciado) que una sinfonía. Ambos se reconocen como cosas de valor (en un caso, funcional, en el otro, estético) para la sociedad, y ergo, se han establecidos mecanismos para la protecciones de los autores.
Como Claudio, espero que elabores en este tema...
de verdad no te entendi nadAAAAAAAAAAAAAAaaaaa
duraste mucho para llegar al grano solo te recomiendo que ete des a explicar y que siemple lleges al grano te deseo lo mejor cuidate
.. rossh..xD j3j3j3 cuidate next..*^
jaja, ok, probablemente te faltó contexto porque este es parte de una serie de artículos sobre para qué sirve el software.