¿Existe la propieda intelectual?
Esta es mi respuesta al comentario de Claudio.
¿Por qué respondo con un nuevo post? Porque la verdad es que cuando un contesta bajo un comentario a veces otras personas se pierden la respuesta, como este es un tema importante, no quiero que nadie se pierda en lo que yo pienso.
¿Existe la propiedad intelectual?
Estimado Claudio, ya dije que la constitución política chilena consagra el el Capítulo III, artículo 24 de La Constitución Política de Chile, el derecho a "propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales".
Pues bien, este artículo que estás leyendo es de mi propiedad. Mediante una licencia C.C yo permito que este sea copiado, distribuido siempre que se me atribuya la autoría. Y eso es decir que yo lo escribí, yo lo pensé, y yo lo difundí primero a toda la internet, si eso no es propiedad, entonces tendríamos que discutir qué diablos es propiedad.
Decir que el concepto de propiedad intelectual corresponde a categorías vetustas es casi como decir que debemos revisar la declaración universal de derechos humanos, porque las "nuevas tecnologías" obligan a replantear el tema.
Pero vamos más allá. ¿Que pasa si alguien usa mi trabajo intelectual de una forma que no me gusta?
Si uso una licencia C.C. ocurre que puedo pedir que mi nombre sea eliminado del trabajo derivado, o del trabajo colectivo. Tal como dice en las FAQ de CC. Pero en esas mismas FAQ se dice que algunas legislaciones pueden proteger los derechos morales del autor.
La verdad es que esa protección está consagrada en la carta de los derechos humanos, así que en cierto sentido los C.C: son redundantes en este punto.
El Artículo 27 de la declaración de los derechos humanos es bien clarito:
"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."
La discusión podría tomar otro derrotero, se puede argumentas que Derechos de Autor, no es lo mismo que derechos de propiedad, pero ese es un camino que conduce a más errores.
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6 Comentarios
1.- No está en discusión que "exista" propiedad intelectual. No es el punto.
2.- El artículo es de "su propiedad". Digamos que lo que acabas de escribir en algún sentido te pertenece, pero digamos que a lo menos intuitivamente hay algo distinto entre lo que acabas de escribir y el tazón que tienes ahí al lado para tomar café. Por lo pronto, tu compañero de trabajo podría salir corriendo con el tazón en su mano dejándote sin poder tomar café. Yo aunque quisiera no podría hacer lo mismo con tu artículo.
3.- No estoy tan seguro que la p.i. corresponda a estas "categorías vetustas", pero de lo que sí estoy seguro, tal como lo dices, es que a la luz de las nuevas tecnologías es a lo menos necesario "replantear el tema".
4.- Ojo que el que los derechos morales no sean renunciables no es porque lo diga la carta de derechos humanos, sino que esto es porque la legislación chilena -resabio de la regulación continental- sostiene la noción de derechos morales, cosa que no ocurre en el sistema del common law.
Por eso en ese punto no son redundantes las licencias CC.
Gracias Claudio por tu comentario.
1.- Que bueno que no exista discusión respecto a si existe la p.i.
2.- Es cierto que la naturaleza del trabajo intelectual se nos aparece como algo distinto, es lo que se llama intangibilidad. Pretendo demostrar en un futuro próximo que ese concepto es errado, a la luz de los nuevos conocimientos científicos y de los mismos adelantos tecnológicos.
3.- Es posible que haya que replantear el tema, pero ¿cuál es el tema que hay que replantear?
4.- No entiendo el cuarto punto de tu comentario, podrias extenderte un poco más?
No se qué significa que no existe la noción de derechos morales en la Comon Law, de hecho no se que es la Common Law. Que pasa con el artículo 27 de la declaración de derechos humanos, que dice explicitamente que existen intereses materiales y morales por las producciones científicas, literarias o artísticas de las que soy autor.
5.- Ojo, que yo defiendo el derecho de propiedad intelectual de las personas naturales (los seres humanos individuales). Otra cosa es los derechos de p.i. de las personas jurídicas, y otra cosa son los derechos de distribución del material intelectual. Creo que debemos analizar el tema desde esas dos variables.
- "replantear el tema": estoy redactando algo para QLN profundizando más ;)
- respecto de los derechos morales y el common law.
(En simple:
Common law: sistema de derecho anglosajón. Derecho civil: sistema de derecho "continental", europeo, que recibimos de españa.)
pasa que en estados unidos y así en un montón de países no existe nuestra noción de derechos morales y eso explica porqué las licencias CC explicitan lo que tú dices que es redundante.
La existencia de derechos morales no proviene de lo que señala la declaración, proviene de una "tradición" jurídica continental del derecho de autor que ve el d. de a. como un derecho humano, como una extensión del autor, si se quiere. En el sistema anglosajón, por el contrario, los derechos de autor se denominan copyright porque piensan el d.de a. no como un derecho humano sino como una categoría legal que entrega derechos a determinados sujetos. Derechos patrimoniales, no derechos morales.
espero en todo caso explicar con mayor detalle en qln y seguir la discusión
No entendimos, Eduardo, a qué te refieres cuando dices que pretendes demostrar, ¿que la intangibilidad es un concepto errado? Creemos que sí es un concepto errado, pues el trabajo intelectual genera una propiedad. Al decir esto, estamos en desacuerdo con Claudio, quien nos parece que sugiere soslayar el hecho de que los derechos de autor generan derechos de propiedad. Al contrario, creemos que no se puede soslayar este asunto. Aquí es cuando se abre paso otro aspecto: copyrigth y copyleft. ¿Podrías, Eduardo, volver sobre todo este asunto en un (o unos) nuevo(s) post(s)? Gracias.
No entendimos, Eduardo, a qué te refieres cuando dices que pretendes demostrar, ¿que la intangibilidad es un concepto errado? Creemos que sí es un concepto errado, pues el trabajo intelectual genera una propiedad. Al decir esto, estamos en desacuerdo con Claudio, quien nos parece que sugiere soslayar el hecho de que los derechos de autor generan derechos de propiedad. Al contrario, creemos que no se puede soslayar este asunto. Aquí es cuando se abre paso otro aspecto: copyrigth y copyleft. ¿Podrías, Eduardo, volver sobre todo este asunto en un (o unos) nuevo(s) post(s)? Gracias.
valga la aclaración que la aparición del copytleft no tiene nada que ver con entender la propiedad como propiedad privada.
usted confunde una discusión "de lege lata" (lo que la ley dice, donde usted podría tener razón con mejores argumentos)con una discusión "de lege ferenda" (lo que la ley debiera decir, campo donde centramos nuestra discusión).