El Derecho de Propiedad

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Como ya expliqué anteriormente, la constitución chilena protege el derecho de propiedad sobre lo tangible y lo intangible.

Es cierto que la constitución actual chilena se originó durante la dictadura, pero hay que recordar que el 2005 sufrió grandes modificaciones, y el texto actual fue proclamado por Ricardo Lagos.

Pero no solamente la constitución protege el derecho a propiedad, sino que se encuenta consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 17 de La Declaración Universal de Derechos Humanos

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Yo creo que esta "onda de liberarlo" todo no solo es irracional, e injusta, sino que no puede sostenerse si que ataquemos el derecho a propiedad.

Hay que notar que el artículo habla de la propiedad en general, alguien me podría decir que eso no aplica a la propiedad intelectual, pero no podemos pronunciarnos tan tajantemente al respecto.

Pero tenemos el artículo 27 de la declaración universal de los derechos humans, que dice:

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En todo caso, el copy left no es un ataque a estos derechos.

Otra cosa importante, los derechos humanos son sobre los individuos, no las corporaciones, ni siquiera sobre grupos étnicos, o cualquier tipo de asociación humana. Los derechos humanos se aplican a las personas en forma individual. Si tu país respeta los derechos humanos, entonces debe respetar el derecho de propiedad.

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1 Comentarios

claudio dice:

yo creo que hay que tener cuidado cuando se relaciona derecho de autor con propiedad, o mejor, cuando se considera el derecho de autor como un tipo de derecho de propiedad.

el discurso del d. de a. como propiedad nos lleva a aberraciones importantes, como por ejemplo, sostener que cada vez que se violenta el d. de algún titular (no siempre es el autor) estamos frente a una violación de un derecho de propiedad sobre un intangible, lo que implica, por ejemplo, que en la evaluación de los daños que ello supone intentemos hacerlo desde la base de lo que "ya no tenemos", lo que sucede cuando alguien "roba" una manzana de una verdurería. Ahora el ladrón tiene una manzana y el verdulero una menos.

Para construir una cultura basada en estructuras colaborativas, tal como apunta la denominada internet 2.0, es absolutamente necesario alejarse de estas categorías vetustas para poder analizar el fenómeno del derecho de autor a la luz de los avances de la tecnología. Seguir analizándolo de esta forma no nos ayuda a construir una sociedad más libre y tampoco ayuda a los creadores.

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Esta página contiene una sola entrada realizada por ediaz y publicada el 9 de Noviembre 2006 8:13 PM.

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