Consejos para no perderse

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Anteriormente dije que hay una idea peligrosa circulando, y que confunde las ideas y conceptos con respecto a la propiedad intelectual. El problema, es que cuando no se tienen claras las ideas, la gente cree que está bien piratear, que es legitimo vender software pirateado, no pagar licencias, etc.

No hay que perderse.

En el Capítulo III, artículo 24 de La Constitución Política de Chile, se consagra el derecho a
"propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales"
.

Tenemos todo el derecho a no estar de acuerdo con esto, pero como decían los romanos: "Dura Lex Sed Lex", así que aunque no nos guste, debemos respetar los derechos de autor.

Lo que pasa, es que estos bienes intangibles son propiedad de sus creadores. Por su naturaleza intangible, lo que se hace es que el creador licencia el uso de estos bienes.

Una canción en rigor no se vende, lo que pasa es que se pueden venden los soportes (como un partitura, dentro de un CD, en formato MP3 dentro de tu telefono celular, etc) más la licencia de uso.

Lo tradicional ha sido de que estos trabajos se distribuyen bajo licencias que impiden su libre copia y distribución, salvo para uso personal (aunque no necesariamente).

¿Qué pasa entonces con los Creative Commons o el Software Libre?

El copy left es un extraordinario"hack". El copy left, no solo es un juego de palabras con el concepto de copy right (que en inglés funciona muy bien), sino que también es un medio de usar los derechos sobre una obra con el fin de remover las restricciones en la distribución de las copias, y de versiones modificadas del trabajo de otros. Pero además requiere que estas libertades se preserven en las versiones modificadas.

Así, si un trabajo está bajo copyleft lo puedes copiar y redistribuir todo lo que quieras, incluso lo puedes modificar.

En resumen, el hecho de que existan los creative commons, el copyleft y el software libre, no te autoriza a piratear ni a copiar cualquier trabajo intelectual. Sólo puedes copiar y redistribuir los trabajos amparados bajo copyleft, o alguna licencia que permita la copia y re distribución. Lo otro es ilegal.

No hay que perderse en esto.

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Crees que prospere esta corriente mundial de "liberar el uso" (no sabemos si la expresión es correcta) de las producciones intelectuales y artísticas, con el copylefth? Súper interesante este asunto, y muy bueno lo que descubriste en la Constitución (decimos "descubriste" porque no creemos que nadie lea la Constitución con el cuidado que lo hiciste).

Crees que prospere esta corriente mundial de "liberar el uso" (no sabemos si la expresión es correcta) de las producciones intelectuales y artísticas, con el copylefth? Súper interesante este asunto, y muy bueno lo que descubriste en la Constitución (decimos "descubriste" porque no creemos que nadie lea la Constitución con el cuidado que lo hiciste).

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Sobre esta entrada

Esta página contiene una sola entrada realizada por Eduardo Diaz y publicada el 8 de Noviembre 2006 8:48 PM.

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